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Reglas para el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

El Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT) busca incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país.

De acuerdo con los lineamientos de Operación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, el objeto en concordancia con las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología es establecer las disposiciones técnicas sobre la integración de solicitudes, su evaluación y señalar los rubros elegibles para el estímulo fiscal.

La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de Operación que para tal efecto expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

La presentación de los proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología será responsabilidad exclusiva de los contribuyentes interesados en el EFIDT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las Reglas Generales para la aplicación del EFIDT.

Para presentar una solicitud a través del sistema en línea, los contribuyentes deberán contar previamente con su Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt), o bien realizar su inscripción a dicho registro. Asimismo, para el envío de dicha solicitud deberán contar con su e.firma vigente.

Los contribuyentes interesados en obtener el estímulo fiscal deberán ingresar al sistema en línea para realizar su registro de usuario y contraseña, recibiendo un ID de empresa (el cual sería su número de Reniecyt), que les permitirá cargar al sistema la información correspondiente al proyecto o proyectos que presente para la obtención del estímulo fiscal. Para cada proyecto cargado, el sistema emitirá un folio distinto.

De acuerdo con la regla 14 de las Reglas Generales, las solicitudes enviadas a través del sistema en línea deberán seguir las siguientes fases del proceso de evaluación: a) Evaluación técnica por parte de la Comisión de Evaluación (CE) y b) Dictamen de procedencia técnica por parte del Conacyt.

La evaluación técnica será realizada por la CE, designada por el Conacyt, que regirá sus actividades conforme a los criterios generales establecidos en los lineamientos.

La CE remitirá al Conacyt la evaluación técnica, la cual contendrá recomendaciones respecto de la viabilidad del proyecto, a efecto de que el Conacyt elabore el dictamen de procedencia técnica y establezca la calificación correspondiente al proyecto de inversión presentado.

Los lineamientos contienen los elementos a evaluar que serán considerados por la CE, así como sus respectivas ponderaciones. Con base en dichos elementos, la CE establecerá una calificación para cada proyecto, la cual podrá tomar valores entre cero y 100. La calificación obtenida por cada proyecto será considerada por el Conacyt para determinar la procedencia técnica de los proyectos.

Cuando se trate de proyectos de inversión en investigación y desarrollo de tecnología a desarrollarse dentro de las zonas económicas especiales en las que, con base en los decretos de declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, y que presenten solicitud de proyectos en IDT a realizarse en las citadas zonas, obtendrán cinco puntos adicionales en la calificación del dictamen de procedencia técnica a cargo del Conacyt en cada proyecto que presenten.

Fuente: CONACYT.

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