BITÁCORA

Adolescentes en conflicto con la ley

El día que cambió la vida de Tonalli parecía ser uno más. Como cotidianamente lo hacía, despertó a las cinco de la mañana y fumó un cigarrillo de mariguana, se alistó y partió a la escuela fumando otro durante el camino.

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Ese día las nubes aún cubrían el cielo, como un presagio a lo que vendría. La rutina se interrumpió, pues el olor a la hierba y los ojos rojos lo delataron. Le impidieron ingresar a la telesecundaria que asistía en la delegación Cuajimalpa de la Ciudad de México, frustrando no sus clases, sino la venta del estupefaciente.

Tenía 15 años, cursaba el tercer grado y, como desde hacía dos años, comercializaba la droga al interior del plantel educativo. Esa mañana, al quedarse fuera, se refugió acompañado de un amigo en un parque cercano, donde siguieron fumando.

— Ya vámonos, dijo su compañero con tono nervioso.

— Nomás nos fumamos otro y ya nos vamos, respondió Tonalli confiado.

Mientras expulsaban la última bocanada, unos policías se les acercaron. Como si se tratara de un filme televisivo, los uniformados revisaron sus mochilas, hallando hojas de papel y un puñado de hierba verde esperando el momento de ser enrollado.

La revisión siguió en los brazos y la espalda, los bolsillos y, finalmente, una bolsa que llevaba colgada en la cintura. El cierre se fue abriendo poco a poco, casi en cámara lenta, dejando ver 30 bolsas de mariguana, cada una contenía 10 gramos que mercaba en 50 pesos.

Esa mañana de septiembre, la suerte de Tonalli se esfumó, cambiando su vida por completo. Los uniformados habían recibido una denuncia anónima de un par de jóvenes que se drogaban en el parque, y de inmediato acudieron a supervisar.

“Ese día, de tanto que estaba drogado, no supe ni qué fue lo que pasó. Llegué al MP (Ministerio Público) con mi uniforme de la secundaria”, relata.

Fue detenido y de esta manera inició el procedimiento penal por los delitos de narcomenudeo y daños contra la salud. Fue llevado a la Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes (CDIA), en la calle Obrero Mundial, en la colonia Narvarte, donde permaneció un mes y ocho días. Tras el proceso al que fue sometido, consiguió mediante una resolución de magistrados del Tribunal de Justicia para Adolescentes, la sentencia de libertad asistida durante un año, tres meses y 11 días, realizando actividades análogas y manteniéndose en abstinencia.

En noviembre cumple la pena, quedando totalmente absuelto.

Adolescentes en conflicto con la ley

En 2014, 16 mil 885 adolescentes fueron objeto de alguna medida por infringir las leyes penales en México; de ellos, solo cuatro mil 558 (27 por ciento) estuvieron privados de su libertad tras haber cometido delitos graves.

Se les designa “adolescentes en conflicto con la ley” a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito, y que tengan entre 12 años de edad cumplidos y menores de 18.

La mayoría de estos chicos y chicas tienen un común denominador: están expuestos a condiciones de vulnerabilidad y poseen alguna correlación con la violencia. Muchos de ellos vivían en pobreza o con dificultades económicas; trabajaban y/o habían abandonado la escuela; carecían de acceso a servicios de salud y recreación; tuvieron bajo desempeño académico, provienen de familias separadas y, entre otras situaciones, sufrían violencia física, psicológica o emocional.

La doctora Elena Azaola Garrido, académica del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), señala que la realidad de los adolescentes en México es la suma de factores que se entrelazan y los ponen en riesgo para que, en múltiples casos, cometan delitos.

Especialista en el tema, tras realizar investigaciones sobre los adolescentes privados de la libertad para conocer los factores que los llevan a delinquir y entender los tipos de delitos con que se involucran, dice a la Agencia Informativa Conacyt que las circunstancias de desatención por parte de la familia, la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyen a que tengan estas conductas.

Y es que, el Informe Anual UNICEF México 2014 señala que 53.8 por ciento de los niños, niñas y adolescentes en el país vivía en pobreza, mientras que se encontraban en pobreza extrema 4.7 millones. Adicionalmente, 76 por ciento de la población de cero a 17 años tenía al menos una carencia social (alimentación, educación, acceso a la salud, acceso a la seguridad social y a una vivienda de calidad con servicios básicos); en tanto que 27.5 por ciento de los menores de un año carecía de acceso a los servicios de salud.

El documento destaca que si bien había una cobertura de cien por ciento en educación primaria, 82.4 por ciento a nivel secundaria y 52.9 por ciento en media superior, en el país había 6.1 millones de niños entre tres y 17 años sin asistir a la escuela.

Además, de los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México es el de mayor deserción escolar, particularmente entre alumnos de 15 a 18 años; 40 por ciento de esos adolescentes ya no regresa a la escuela ni cuenta con un empleo. Las principales razones por las que desertan son las carencias económicas, los embarazos tempranos y las uniones entre parejas jóvenes, según el Panorama de la Educación 2013.

“No es la pobreza en sí misma la que los lleva a cometer delitos sino los factores que los rodean, porque son chicos que en muchos casos han trabajado desde pequeños, que han abandonado la escuela, que han padecido violencia en sus familias. Se trata de una suma de desatenciones por parte de la familia, de los maestros en la escuela o de las instituciones”, señala la integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel III.

Legislación, de tutelar a garantista

Los antiguos mexicanos tenían medidas para los menores que cometían delitos; los aztecas contaban con tribunales de menores y en el derecho maya se aplicaban penas menos severas para ellos; mientras que en la época colonial, las penas eran más benignas para quienes tenían entre 10 y 17 años.

En el México independiente, el Código Penal de 1871 reconocía la total irresponsabilidad penal de los menores entre nueve y 14 años si el acusador no probaba que el acusado había obrado con discernimiento de la infracción; en tanto que para aquellos entre 14 y 18 años, las penas eran menores en comparación con las de los adultos, señala Alicia Azzolini Bincaz en el artículo «Los derechos humanos de los menores: el menor frente al derecho penal».

En el libro Los criminales en México (1904), Carlos Roumagnac presenta un fichero de menores infractores con datos puntuales sobre su vida social, los antecedentes y las medidas que se les imputaron; he ahí que relata el caso de los homicidas Francisco M., alias “El Tagarnero” de 14 años, de Juan D. I., herrero de 13 años, de Pedro L., albañil de 17, o de Amador A., encuadernador de 15, quien “declara que es católico y cree en Dios” pero “no tiene noción exacta de lo que es arrepentimiento”.

En 1923, en México se creó el primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí y en 1927 comenzó a funcionar el del Distrito Federal. En el Código Penal de 1931 se establece que los menores de 18 años que cometan infracciones a las leyes penales serían internados el tiempo que fuera necesario para su corrección educativa.

Durante mucho tiempo, en México privó el modelo tutelar. En 1974, se aprobó la creación del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal y cada estado tenía uno similar, los cuales adoptaron un modelo de justicia proteccionista ocupándose de los menores que cometían delitos, faltas administrativas y niños en situación de riesgo para sí mismos o la sociedad.

“En los consejos había un abogado, un médico, un psicólogo y un pedagogo. Todos los casos de los menores iban a parar a los Consejos, donde les hacían un diagnóstico y, según los resultados, se decidía si se quedaban o salían”, detalla en entrevista la doctora Alicia Azzolini.

Cuando en 1989 México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, cambió el paradigma sobre la infancia en materia de derechos, a nivel jurídico y penal. La Ley de Menores Infractores se aprobó en 1991, manteniendo el Consejo a nivel federal, pero solo para quienes cometieran delitos, y se estableció un proceso parecido al penal.

Así operó hasta que en 2005 se reformó el artículo 18 constitucional para instaurar el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, un modelo garantista a través del cual se pretende que los adolescentes acusados de algún delito tengan acceso a un juicio justo, en el que se respeten sus derechos y, en caso de resultar responsables, asuman las consecuencias de sus actos por medio de medidas alternas que promuevan su reintegración social y familiar.

“El sistema establece que la privación de la libertad será el último recurso, por el tiempo más breve que proceda y solo para delitos graves. Además que uniforma la edad mínima para su aplicación de los 12 años y hasta menos de 18, y que solo se podrá privar de libertad a los que tengan 14 años cumplidos”, explica la académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), unidad Azcapotzalco.

Consumo de drogas, un enganche

Tonalli probó la mariguana por primera vez a los 12 años y fue por curiosidad. Cursaba el primer año de secundaria y una tarde, al regresar a casa, vio un grupo de jóvenes que fumaba cannabis, en el que se encontraba un excompañero de la primaria que, desde el quinto grado, llevaba a cabo esta práctica.

“Me acerqué a él y le dije: ‘Regálame mariguana’. Me dio un poco y al día siguiente la llevé a la escuela. Un amigo llevó su pipa y la usamos para fumar. Así empecé y me gustó el efecto, porque me relajaba y hacía que se me olvidaran las cosas”, relata al agregar que lo utilizó como pretexto para suplir la pérdida de su padre, quien había fallecido recientemente.

A partir de ese día, Tonalli fue un consumidor frecuente; comenzó con un cigarrillo al día y poco a poco fue incrementando la cantidad. En la época en que fue detenido, fumaba hasta ocho diarios, permaneciendo “todo el tiempo drogado”.

Hubo un momento en que la mariguana ya no le ofrecía un efecto nuevo, quería experimentar algo diferente, así que fue probando cocaína, piedra y distintos tipos de pastillas.

“De los últimos días ya empezaba a meterme perico (cocaína) casi del diario. En el salón, nomás se salía el maestro y yo me drogaba, lo hacía frente a mis compañeros y me valía lo que me dijeran”, recuerda.

La idea de venderla vino a su mente una tarde en que fumaba: “Pensé que gastaba mucho comprando de a poquito, y dije, ‘si yo gasto tanto, habrá personas que compren más y me convendría venderla’”.

Su primera adquisición para la reventa fue un cuarto de mariguana, en poco tiempo la multiplicó en medio kilo, un kilo y dos; lo máximo que llegó a comprar fueron tres kilogramos que comercializaba en una semana. La piedra y cocaína las vendía por encargo; “no me gustaba gastar mucho en esas porque me lo consumía”.

El lugar de venta era la escuela a la que asistía. Entre compañeros de clase fue moviendo la droga y abriendo mercado entre los estudiantes de primer y segundo grado.

“De eso me arrepiento mucho, de que envicié a mucha gente e hice mucho daño, porque había personas que ni se drogaban y yo llegaba y les metía el gusano nada más para obtener dinero, de eso sí me arrepiento”, reconoce.

En su momento, Tonalli no dimensionó que la actividad ilícita que realizaba podría tener graves consecuencias; “lo hacía de manera inconsciente y, aunque sabía que lo que hacía estaba mal y que podría tener problemas, no estaba enterado de a dónde podía llegar; me ganó más la avaricia por tener dinero”.

Y es que, por la venta de estupefacientes, tenía ganancias aproximadas de 12 mil pesos mensuales, pues había días en que obtenía hasta mil pesos.

“Con lo que ganaba me compraba ropa o me salía de fiesta cada ocho días y me lo gastaba ahí. Había fines de semana que gastaba hasta tres mil pesos”, dice con un dejo de pesadumbre por la ausencia de “los lujos” que se daba.

Sentencia en libertad, alternativa para reencauzar vidas

La legislación en materia de justicia para adolescentes establece que la privación de la libertad sea únicamente para delitos graves, priorizando la aplicación de formas alternativas de justicia y medidas socioeducativas de orientación, protección y tratamiento.

Ello debido a que el marco legal para adolescentes no puede ser igual que el de adultos pues, a decir de la doctora Alicia Azzolini —quien además fue fiscal de investigación para menores de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal—, las categorías del delito son distintas, ya que “no se puede valorar igual la culpabilidad en un adulto que en un adolescente”.

De esta manera, se busca su reinserción social al promover que reencaucen su vida debido a que se encuentran en una etapa de definición de su identidad y personalidad.

No obstante, la también investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) considera que las medidas de sanción que se imputen deben ser formativas y estar relacionadas a la conducta que el adolescente realizó, que sea benéfica para la comunidad y se le dé un seguimiento puntual de su avance, de lo contrario, las sentencias tendrán poco efecto.

En los casos en que la privación de la libertad es necesaria, la ley prevé que esta medida no puede ser mayor a cinco años, lo cual “es muy positivo, porque nada se gana con tenerlos internados y menos en las condiciones en que están”, considera la doctora Elena Azaola.

La especialista refiere que deben estar recluidos para que paguen una sanción por lo que hicieron, pero considera que este internamiento debe ir acompañado de programas educativos y de capacitación laboral, de apoyo psicológico y de acompañamiento familiar, porque la realidad dista mucho de ello.

En sus investigaciones, plasmadas en el informe especial Adolescentes: vulnerabilidad y violencia y en el Diagnóstico de las y los Adolescentes que Cometen Delitos Graves en México, ofrece un panorama puntual de la situación que priva en centros de tratamiento interno en 17 estados representativos de todas las regiones del país, a través de 730 entrevistas, las cuales representaron una quinta parte de los adolescentes privados de su libertad entre 2014 y 2016.

Entre sus hallazgos, destaca que 62 por ciento de ellos proviene de familias de padres que se han separado; 22 por ciento no tuvo la oportunidad de conocer a su padre. De ellos, 89 por ciento había trabajado; además que 40 por ciento reportó haber sido objeto de violencia no solo física sino también psicológica y emocional, de ellos, 39 por ciento dijo no haber encontrado a alguien que los protegiera cuando estaban sufriendo ese maltrato.

Fuente: CONACYT.

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