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Conoce más sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio

El doctor Pedro Rubén Torres Estrada, miembro nivel II del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y quien junto con otros abogados, administradores, matemáticos, economistas e ingenieros de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, contribuyó a la transición del nuevo sistema de justicia penal, a través del proyecto de investigación Legado de Seguridad y Estado Constitucional de Derecho, explica algunos pormenores sobre este nuevo sistema de justicia penal acusatorio.

5 sistema acusatorio

“La premisa básica del nuevo sistema de justicia penal es que existan controles entre los actores del poder judicial. Anteriormente los fiscales tenían fe pública pero con ello se cometían muchos excesos en el armado de los procedimientos penales, razón por la que resultó necesario establecer tanto a jueces de control como a jueces de juicio oral, y para que las actuaciones de los fiscales sean conforme a derecho, ahora los vigila un juez de control”.

En México, todavía existe debilidad de investigación de los policías, fiscales y ministerios públicos, dado que casi todos están acostumbrados a iniciar los procedimientos ‘en flagrante’, es decir, detener a la persona cometiendo el delito o huyendo del mismo, comenta el experto en derecho constitucional e implementación de políticas públicas en justicia, Pedro Torres Estrada.

“Al cambiar las reglas de los policías, fiscales y con ello elevar la calidad de su actuación, existe la posibilidad de dejar libres a personas o criminales, sí, pero por una mala actuación de los policías y fiscales. Por ejemplo, que el presunto infractor no se ponga a disposición del fiscal inmediatamente y que en la detención haya habido violación a algún derecho fundamental. Con el nuevo sistema de justicia, el juez de control es quien valora la detención y se cerciora de que se cumpla con los elementos mínimos para hacerla. Por ejemplo, en caso de que no haya elementos de juicio que vincular, que el arresto haya sido en flagrante.

Lo anterior significa que es muy importante que se fortalezca la capacitación, las competencias y el talento de policías y fiscales para que logren integrar mejor los delitos y así evitar que los jueces se los invaliden, porque “al establecerse nuevos procedimientos para policías y fiscales e incorporar a un nuevo ‘jugador’ que ahora les quita facultades como la fe pública, el juez de control determina que la actuación de policías y fiscales esté apegada a derecho pero si no lo está, el inculpado se puede ir”, refiere el entrevistado.

No pisar cárcel por delitos menores con el riesgo de salir peor

Ahora bien, el nuevo sistema de justicia penal pretende que los delitos más graves y de mayor impacto para la población sean los que se vayan a juicio y que aquellos más sencillos, como robo o daños en propiedad ajena, tengan el beneficio de acuerdo reparatorio, esto porque la saturación de las cárceles es un problema y, además, gente que ha incursionado a prisión por delitos menores ha salido como delincuente de mayor impacto dada la inminencia de relacionarse con redes más sofisticadas del crimen dentro de la cárcel, afirma el investigador Pedro Torres.

“El nuevo sistema de justicia penal regula que al cometer ciertos delitos por primera vez, el acusado acuda a firmar periódicamente, llegue a un acuerdo reparatorio con la contraparte, restituya el daño y se evite que pise la cárcel. Sin embargo, delitos de alto impacto como homicidio, secuestro, violación o robo con violencia no tienen ningún derecho a medidas cautelares y no es posible que el proceso se lleve en libertad”.

En ningún país del mundo, las procuradurías tienen la capacidad de investigar y llevar a juicio todos los delitos que se cometen. Por ejemplo, en Inglaterra u otros países con mayor eficacia en persecución de delitos, solo se investiga 12 o 15 por ciento de los mismos, refiere el especialista.

Para el doctor Pedro Torres, es un mito que se afirme que con el nuevo sistema de justicia penal los delincuentes están dejando las cárceles, porque no significa que estén libres totalmente, están sujetos a un procedimiento y tienen ciertas restricciones pero se les permite llevar su juicio en libertad. No obstante, si el fiscal le comprueba al juez que la persona tiene riesgo de fugarse o desaparecer, el juez puede dictaminar otro tipo de medidas cautelares para que llegue a la cárcel y no se escape.

Las medidas cautelares se han malinterpretado porque su función es que la justicia castigue los delitos más graves (homicidio, secuestro, violación o robo con violencia) y que acciones criminales económicas u otras no se paguen siempre en prisión, pues con frecuencia eso detona en un problema social. El preso pierde el trabajo al estar en la cárcel por un delito menor, la familia se desintegra y empobrece al tener que pagar abogado, trámites y demás. Así que se trata de una justicia capaz de resolver más rápido delitos menores o menos sofisticados como los arriba mencionados.

Nuevos organismos para la supervisión

Adicionalmente, con el nuevo sistema de justicia penal se integraron las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (Umecas),  cuya finalidad es emitirle al juez un dictamen de riesgo para que éste determine alguna medida cautelar.

“Anteriormente se criminalizaba la pobreza porque sólo quien tenía dinero para pagar una fianza se podía ir, pero quien no, tenía que quedarse en la prisión. En la actualidad, con las Umecas se hace una evaluación de riesgos y si el inculpado tiene un trabajo, negocio, asentamiento en la comunidad, estabilidad, no consume drogas, etcétera; al hacer el análisis, se le envía a prisión siempre y cuando existan riesgos pero si no, le asignan alguna medida cautelar que no es el pago de una fianza, si no que vaya a firmar o compruebe que está bajo tratamiento, en el caso de quien haya cometido un delito bajo el influjo del alcohol”, por ejemplo.

El investigador Torres Estrada añade que aun cuando la sociedad mexicana está muy lacerada por todo lo que ha vivido y como tal espera que cualquier tipo de delincuente se pudra en la cárcel; en el presente los delitos se abordan bajo otro matiz y existe un proceso de cambio cultural. Si existen indicios que presuman que determinada persona cometió un delito grave, ésta no tendrá derecho a ninguna medida cautelar.

Sin embargo, en delitos de alto impacto, lo que a veces ha sucedido es la integración inadecuada del caso. Por ejemplo, pruebas no lícitas de un asesinato, en donde la policía no acordonó el área o levantó las armas sin embalarlas, no realizó la cadena de custodia, no llevó a cabo el procedimiento que se requiere para la recolección de evidencias, etcétera; cuando se rompe el protocolo de seguridad, las pruebas dejan de ser lícitas porque se manipularon y es cuando delincuentes de alto impacto pueden quedar libres, debido, reitera el doctor Pedro Torres, a la mala actuación de los policías, peritos y fiscales. Por lo tanto, el nuevo sistema es mucho más exigente con el profesionalismo de policías, peritos   y fiscales sobre todo.

La participación del Tecnológico de Monterrey

A través del proyecto Legado de Seguridad y Estado Constitucional de Derecho se diseñaron los instrumentos para que todos los involucrados sepan qué hacer en determinado momento. Por ejemplo, los policías municipales deben conocer bien lo referente a cadenas de custodia, saber en qué consiste el protocolo de seguridad y el cumplimiento de determinados pasos.

Lo anterior, señala el doctor Torres Estrada, porque aunque se capacite a policías y fiscales, si éstos no cuentan con instrumentos donde se plasme su marco de operación y actuación; en el momento que haya cambio de personal, se corre el riesgo de que operen de manera diferente. En cambio, si se establece el mismo formato, proceso, capacidad de revisión y sanciones para todos, bajo la referencia de un marco de operación, será más difícil dejar a un delincuente en libertad.

“Este nuevo sistema judicializa los casos de mayor impacto e incrementa sus sentencias condenatorias pero aminora las de delitos menores. Se trata de focalizar el esfuerzo hacia los delitos que dañan más a la población. No obstante, aún se está en el camino del aprendizaje”.

En cuanto a si los medios de información pueden atestiguar las audiencias o juicios orales, el entrevistado puntualiza que sí pueden estar presentes para hacer una relatoria o realizar dibujos; sólo se restringe el uso de cámaras de videograbación a fin de evitar la incomodidad de los jueces y demás asistentes; también en algunos casos con el propósito de asegurar la identidad de algunas partes, concluyó el doctor Pedro Rubén Torres Estrada.

Fuente: CONACYT.

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