La ley vigente de CyT o la propuesta presentada por la senadora Ana Lilia Rivera deben definir en su marco jurídico aspectos que hasta ahora suscitan incertidumbre. Un ejemplo de ello es la imprecisión sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en una investigación científica o bien de índole social o humanístico, ¿pertenecen al investigador que la desarrolla o la institución para la que presta sus servicios?
Asimismo, el marco legal de una ley de CyT debe facilitar la transferencia de tecnología y evitar el exceso de regularizaciones para su realización. Además, debe pensarse que no se trata de una ley única y omnipotente, sino que alrededor de ella existe una serie de legislaciones que tienen que ver con CyT y que debe ser homologadas, a fin de que no haya confusiones.
Estas apreciaciones pertenecen a la maestra Larisa Cruz Ornelas, directora de Propiedad Intelectual de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado de Jalisco. La especialista en la materia cuenta con experiencia jurídica en centros públicos de investigación, así como en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En entrevista comenta que en el artículo 69 de la ley de CyT vigente se habla de que los titulares de los derechos pero no es claro sobre quién el titular de los mismos ante un trabajo científico o una investigación, quien la lleva a cabo o la universidad o institución que paga su sueldo.
“En el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo se señala que las instituciones son los patrones o empleadores y los investigadores son los trabajadores, de quienes se respeta siempre su autoría o bien la investigación que hace y que genera una invención a través de una patente o modelo de utilidad. Si bien es cierto que los reconoce como autores, las instituciones son los titulares de los derechos de autor.
“Ese detalle debe quedar definido en la nueva ley de CyT o bien en la que es vigente, y para quienes queden a cargo de los repositorios a fin de no tener ningún problema de carácter legal”, puntualiza la abogada Cruza Ornelas.
Por otra parte sugiere que la ley debe hacer menos complicada la transferencia de tecnología dentro de su marco jurídico, pues aun y cuando ha habido reformas tanto a la actual ley de CyT así como a la de Servidores Públicos, se dice que se puede transferir y no habrá conflicto de intereses, la definición queda a cargo de las instituciones.
“Dejar esa responsabilidad a los centros de investigación o universidades, pero sin un marco normativo general como una guía, genera reglas disímbolas. Por ello hubo centros que facilitaron la transferencia tecnológica y otros que lo complicaron mucho, lo que además marcó distanciamientos del sector privado con las instituciones de investigación y viceversa.
“Como especialista con 15 años de experiencia sé que todo esto se vuelve un galimatías y las empresas resuelven no relacionarse con los centros y dejan de hacerlo. Debemos regularizar y homologar legislaciones a fin de inspirar confianza y no miedo”.
La especialista jurídica incide en que el marco legislativo de ley de CyT debe garantizar las formas de financiamiento o de ingreso para quienes realizan ciencia y tecnología, independientemente de su sueldo, a fin de que anime a los investigadores a ser emprendedores y no los castigue, o bien que inviten a la iniciativa privada a invertir o participar con capital ángel.
“A veces se nos olvida que la ley de CyT no es única y que hay otras legislaciones que tienen que ver con ella, como las de Servidores Públicos, las fiscales, la de Transparencia y Acceso a la Información, la Pública Gubernamental, entre otras. De manera que hay que hacer una revisión del marco jurídico que les aplica y homologarlo”.
Finalmente, la maestra Cruz Ornelas reitera que el sistema de propiedad intelectual es una herramienta esencial para la innovación. “Nunca olvidar que es un aliado y no un enemigo, como tampoco de la difusión ni de la divulgación de la ciencia”.
Fuente: Agencia ID/Noticyti.
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