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¿Una nueva ley de ciencia y tecnología para el beneficio de la investigación y la innovación?

En diciembre de 2022, el Ejecutivo federal ha presentado una iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), con el objetivo de reglamentar lo dispuesto en la modificación de 2019 a la fracción V del artículo 3º de la Constitución en 2019 , la cual establece que “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

La iniciativa tiene una exposición de motivos que parte del argumento central de que habían una “tendencia a concentrar el gasto público en el fomento de actividades privadas”, siguiendo criterios utilitarios y elitistas. Esto no tiene sustento, pues históricamente el presupuesto para actividades científicas y tecnológicas se ha dedicado a becas, apoyo a investigadores y proyectos de investigación científica, cuyo financiamiento ha dependido de evaluaciones basadas en reglas de operación muy estrictas y ligadas a su mérito en la generación de conocimientos.

La iniciativa presenta serias amenazas para el desarrollo científico y tecnológico del país, las principales se resumen a continuación.

1- Renuncia a establecer una meta de asignación de recursos para (HCTI). La Ley de Ciencia y Tecnología vigente afirma que se debe asignar el 1% del PIB para financiar actividades científicas y tecnológicas. En la iniciativa solamente se habla de apoyar la investigación “conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión”. Ya no hay una referencia.

2- La iniciativa es centralista, pues el nuevo Consejo que sustituiría al Conacyt se encargaría de definir la Agenda Nacional “que establezca líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios”. Mediante esta medida, el Consejo asumiría la definición de lo que se debe investigar en el país, además del marco de evaluación de la política pública en esta materia. Además, la iniciativa establece los elementos que deben tener los programas de las entidades en esta materia, lo cual claramente rompe el pacto federal. El poder del nuevo Consejo se acentúa por presidir su propia junta de gobierno, integrada por representantes de trece secretarías y seis personas de la comunidad invitadas por el titular del Consejo.

3- Discriminación a las instituciones privadas. La iniciativa propone que los beneficios de la política de HCTI (becas, financiamiento de proyectos y apoyo a investigadores nacionales) se concentren en instituciones públicas. Esto claramente margina a las instituciones y empresas privadas, lo cual va en sentido contrario a lo establecido en la constitución.

4- El Consejo definiría el Programa Nacional de Innovación, buscando fortalecer la soberanía nacional y la independencia científica y tecnológica del país. Esto es una declaración demagógica, pues en un contexto de economía global debería buscarse la colaboración, el intercambio y la transferencia de conocimientos útiles para mejorar la competitividad del país y resolver algunos de sus problemas. De acuerdo con la iniciativa, el fomento del gobierno federal a la innovación debe el interés público, lo cual es loable, pero es cuestionable que sea el Consejo quien defina qué se entenderá bajo ese concepto. De hecho, cuando aborda el fomento de empresas de base científica y tecnológica, lo circunscribe a aquellas con participación del sector público en áreas “que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos”. Nuevamente, se observa el gran sesgo para marginar los emprendimientos privados.

Vale la pena mencionar que, por supuesto, sería el Consejo quien defina los programas estratégicos y que, actualmente, los principales sectores productivos del país no han sido contemplados con esa categoría, por lo que no son objeto de apoyo para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con financiamiento federal.

5- La iniciativa establece que el Consejo será el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos que financie, por tratarse de “obras de interés para el patrimonio cultural nacional”. Respecto a este punto, es fundamental señalar que no es claro qué haría ese Consejo con una cartera de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y derechos de autor, pues no es su función transferir tecnología y tampoco hay evidencia alguna de que tenga la experiencia de gestión para valorizar esa propiedad intelectual. Si para las instituciones públicas es muy difícil aceptar ceder sus derechos, para las empresas implicaría renunciar a una ventaja en favor de un Consejo que no podrá aplicar la tecnología, por lo que el beneficio económico y social del desarrollo se diluiría.
Por otro lado, cuando se plantea la opción de que el Consejo comparta la propiedad de los resultados de los proyectos cuando haya aportación concurrente del beneficiario, no reconoce que éste aporta su infraestructura y talento, además de ser quien genera la idea y quien tiene el interés de llegar a la aplicación del conocimiento.

Fuente: Agencia ID.

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