El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), advirtió que en México más del 70 por ciento de los ríos, lagos y presas presentan algún grado de contaminación, siendo una limitante para que exista un buen abastecimiento del agua en el país.
La contaminación del agua puede deberse a diversos factores tales como la producción industrial y agrícola, el mal manejo que se le da al recursos en los centros de tratamiento del Estado, los diversos usos de suelo y la cantidad misma existente de los ríos y lagunas para tener capacidad de purificarse con el movimiento.
Según información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) las aguas residuales de origen municipal provienen de descargas de aguas de las viviendas, edificios públicos y de las escorrentías; sus principales contaminantes son el nitrógeno, fósforo, compuestos orgánicos, bacterias coliformes fecales y materia orgánica, entre muchos otros.
Para aguas de ríos o lagos, también se ha encontrado presencia de microplásticos, esto debido al impacto de los seres humanos y las industrias en los ecosistemas.
México, según Cemda, es un país privilegiado en términos de su cercanía y disponibilidad de cuerpos de agua. Además de sus 11 mil 122 km2 de litoral, cuenta con 15 mil km2 de lagunas costeras, 29 mil km2 de cuerpos de agua interiores, así como 757 cuencas, divididas en 653 acuíferos.
Sin embargo, para la organización, es la falta de políticas públicas y una buena gobernanza sobre la gestión del agua lo que impide la distribución de buena calidad del agua para todos los mexicanos.
Según el investigador de la UNAM, Ramiro Rodríguez, del Instituto de Geofísica es importante identificar cuál es la fuente de estos elementos en el agua y cuáles pudieran estar en concentraciones altas, y no cumplir con los límites establecidos en la NOM-127, la cual está enfocada en el agua para uso y consumo humano, y establece los límites permisibles de calidad y tratamientos a los que debe someterse el agua para su potabilización.
Esta norma mexicana tiene como objetivo saber si esta agua es consumida durante muchos años provocando enfermedades en la población como fluorosis dental o esquelética hasta enfermedad renal o cáncer.
En México no se garantiza el acceso al agua como derecho humano
En México, el derecho humano al agua está consagrado en el artículo 40 de la Constitución.
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Sin embargo, en la realidad no es un derecho garantizado pues según Cemda, las personas más afectadas por la mala gobernanza del agua son las personas en condición de pobreza, situación que aumenta su vulnerabilidad a diversos riesgos, entre ellos, las enfermedades de salud.
De acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sólo 58 por ciento de la población tiene agua todos los días en su domicilio y cuenta con saneamiento.
Por su parte, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha estimado que, para lograr la cobertura universal al 2030, considerando las tasas del crecimiento poblacional en México, deberá encontrarse la manera de dar acceso al agua potable a 36.8 millones de personas e incluir en servicios de alcantarillado a 40.5 millones de habitantes.
Para lograr un avance en la gestión del agua y garantizar el recurso como un derecho humano,se debe subsanar la omisión del poder legislativo de emitir la Ley General de Aguas, como lo manda la reforma constitucional realizada en el año 2012.
Esta ley contempla y define las bases, las modalidades y los apoyos para garantizar el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, con la participación de la Federación, los estados, los municipios y la ciudadanía.
En segundo término, Cemda puntualizó que es indispensable modificar el marco jurídico aplicable en aras de que los instrumentos de planeación del desarrollo y conservación del patrimonio natural sean acordes con el enfoque del manejo integrado de las cuencas.
Fuente: Agencia ID.
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